AGB

Condiciones generales de venta

Nosotros, la empresa Out of the blue KG, Beim neuen Damm 28, 28865 Lilienthal, Alemania, suministramos nuestros productos exclusivamente bajo las siguientes Condiciones Generales de Venta («CGV»):

§ 1 Validez, Generalidades

(1) Las presentes condiciones de venta se aplicarán exclusivamente. Las condiciones generales del comprador que se desvíen, entren en conflicto o se complementen sólo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación por escrito. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al comprador sin reservas en el conocimiento de las condiciones generales del comprador.

(2) Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles («Mercancías»), independientemente de que las fabriquemos nosotros mismos o las compremos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, estas CGC se aplicarán en la versión válida en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión notificada al Comprador en forma de texto.

(3) Estas condiciones de venta también se aplicarán a todas las transacciones futuras entre las partes y también si llevamos a cabo la entrega de las mercancías sin reservas en el conocimiento de los términos y condiciones divergentes o conflictivas.

(4) Las presentes Condiciones Generales de Venta sólo se aplicarán a empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público en el sentido del artículo 310 (1) del Código Civil alemán (BGB). No celebramos contratos con consumidores no comerciales (transacciones B2C).

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, la notificación de defectos, la retirada o la reducción) deben realizarse por escrito, es decir, por escrito o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la persona que realiza la declaración, no se verán afectados.

(6) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tendrán un significado aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Oferta, Aceptación

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas EN), otras descripciones de productos o documentos, también en formato electrónico.

(2) A todos los pedidos se les aplica un valor mínimo, cuyo importe difiere según el país al que se envíen las mercancías. Nuestras condiciones actuales de pedido y flete y los valores mínimos de pedido asociados están disponibles en el siguiente enlace:

https://shop.ootb.de/de/shippinginfo

(3) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Si no se indica lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de dos semanas. La aceptación puede declararse en forma de texto (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.

§ 3 Precios, pago

(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex almacén, más el IVA legal, sin incluir los costes de embalaje y envío.

(2) En caso de que, en el caso de un artículo que no tengamos ya en stock, el precio de coste que debemos pagar por la adquisición de este artículo aumente al menos un 20% después de que hayamos aceptado un pedido del cliente, sin que seamos responsables de este aumento, se aplicará lo siguiente: Tendremos derecho, a nuestra elección, (a) a rescindir el contrato de compra con el cliente con respecto a ese artículo o (b) a ajustar el precio de compra acordado con el cliente añadiendo el aumento del precio de coste al precio de compra acordado con el cliente sin ningún margen de beneficio. Si ejercemos la mencionada opción de ajustar el precio, el cliente tendrá a su vez el derecho de rescindir el contrato de compra con nosotros respecto a ese artículo en un plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de nuestra notificación del ajuste del precio. En caso de desistimiento en los casos mencionados, quedan excluidas otras reclamaciones, en particular las reclamaciones de indemnización por lucro cesante y/o de indemnización por los costes adicionales del cliente en relación con la adquisición del artículo anulado en otro lugar.

(3) Salvo que indiquemos expresamente lo contrario, el comprador correrá con los gastos reales de transporte desde el almacén y con los gastos de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Todos los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas correrán a cargo del comprador.

(4) El precio de compra debe pagarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. Sin embargo, estamos autorizados en cualquier momento, también en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos una reserva correspondiente a más tardar con la confirmación del pedido.

(5) Una vez transcurrido el plazo de pago mencionado, el comprador incurrirá en mora. Durante el periodo de incumplimiento, se cobrará un interés del 10% anual sobre el precio de compra. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el incumplimiento. En lo que respecta a los comerciantes, nuestro derecho a los intereses de demora comerciales (artículo 353 del HGB) no se ve afectado.

(6) Si después de la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la presentación de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la incapacidad de pago del comprador, tendremos derecho a rechazar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y -si es necesario después de fijar un plazo- a rescindir el contrato (§ 321 BGB). En el caso de los contratos para la fabricación de artículos injustificables (productos a medida del cliente), podemos declarar el desistimiento inmediatamente; las normas legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se ven afectadas.

§ 4 Compensación, retención

El comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos de réplica del comprador no se verán afectados, en particular de acuerdo con el § 8 párrafo 6 frase 2 de estas CGC.

§ 5 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o será indicado por nosotros al aceptar el pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de aproximadamente cuatro semanas a partir de la celebración del contrato.

(2) Los plazos de entrega acordados individualmente comenzarán a partir de la recepción de nuestra confirmación de pedido por parte del Comprador, pero en ningún caso antes de la aclaración de todos los detalles de la ejecución y la aportación de los certificados necesarios por parte del Comprador. Cualquier cambio o modificación de la mercancía a entregar que se acuerde después del inicio del plazo de entrega dará lugar a un nuevo inicio del plazo de entrega. Nuestra notificación de disponibilidad para el envío será suficiente para el cumplimiento del plazo de entrega.

(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por escrito por parte del comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el comprador puede exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el incumplimiento. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 1% del precio neto de la mercancía retrasada (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no superará el 5% del valor de la entrega. Nos reservamos el derecho de probar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente menor que la suma global mencionada.

(4) Los derechos del Comprador según el § 9 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o el carácter no razonable del cumplimiento y/o el cumplimiento posterior), no se verán afectados.

§ 6 Incapacidad de ejecución por fuerza mayor

(1) Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes debido a un caso de fuerza mayor, es decir, cualquier acontecimiento imprevisible y grave, como por ejemplo, una guerra, un conflicto terrorista, una epidemia o un conflicto laboral, que esté fuera del control de una de las partes contratantes y que, como consecuencia, nos impida total o parcialmente cumplir con nuestras obligaciones, incluyendo daños por incendio, inundaciones, huelgas, así como interrupciones operativas de las que no somos responsables u órdenes oficiales y cierres patronales, informaremos al comprador de ello sin demora y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. También informaremos al comprador inmediatamente en caso de que deje de existir la fuerza mayor. Haremos todo lo posible para remediar la fuerza mayor y limitar sus efectos en la medida de lo posible.

(2) Nos comprometemos a adaptar el contrato a las nuevas circunstancias de buena fe. Durante la duración y en la medida de los efectos directos e indirectos, las partes contratantes quedarán liberadas de sus obligaciones en virtud del contrato de compraventa y no deberán pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios al respecto.  Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, ambas partes contratantes tendrán derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya pagada por el comprador.

(3) Un caso de indisponibilidad de la prestación en el sentido de esta cláusula se considerará también un caso de autoentrega intempestiva por parte de nuestro proveedor si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso individual.

 

§ 7 Entrega, transferencia de riesgo, envío

(1) Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la entrega se realizará desde el almacén de Lilienthal, Alemania, que es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y a expensas del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta por entrega en un lugar distinto del lugar de cumplimiento) sin que ello afecte al lugar de cumplimiento. A menos que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

(2) La entrega está sujeta al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del comprador. La defensa de incumplimiento del contrato queda reservada.

(3) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía pasará al comprador a más tardar en el momento de la entrega. Sin embargo, en el caso de la venta por entrega en un lugar distinto del lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de las mercancías, así como el riesgo de retraso, se transmitirán al comprador en el momento de la entrega de las mercancías al transportista, al transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley de contratos de obras y servicios también se aplicarán mutatis mutandis a una aceptación acordada. La entrega o la aceptación se considerarán realizadas si el comprador se retrasa en la aceptación o incumple de otro modo sus obligaciones de cooperación.

(4) En caso de demora en la aceptación u otro incumplimiento culpable de los deberes de cooperación por parte del comprador, tendremos derecho a una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales. Para ello, cobraremos una indemnización a tanto alzado del 1% del valor de la mercancía por semana natural, a partir del plazo de entrega o -en ausencia de plazo de entrega- con la notificación de que la mercancía está lista para su envío; no obstante, un máximo del 5% del valor de la mercancía en caso de no aceptación definitiva. La prueba de un daño mayor y nuestras reclamaciones legales (en particular, la compensación de los gastos adicionales, la indemnización razonable, el desistimiento, la rescisión) no se verán afectadas; sin embargo, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o sólo un daño considerablemente menor que la suma global mencionada.

§ 8 Conservación del título

(1) Nos quedamos con la propiedad de la mercancía vendida hasta que todas nuestras reclamaciones presentes y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas) hayan sido pagadas en su totalidad.

(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. Mientras el precio de compra no haya sido pagado en su totalidad, el comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si la mercancía está gravada con derechos de terceros o expuesta a otras intervenciones de terceros.

(3) En caso de que el comprador se comporte de forma contraria al contrato, especialmente en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la entrega de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La demanda de devolución no incluye al mismo tiempo la declaración de desistimiento; más bien tenemos derecho a exigir sólo la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho de desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si la fijación de dicho plazo es prescindible según las disposiciones legales.

(4) El comprador tiene derecho a revender las mercancías sujetas a la reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios hasta la revocación de conformidad con el subpárrafo (c) siguiente. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:

(a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor total, por lo que se nos considera fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, su derecho de propiedad permanece, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de la factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En caso contrario, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.

(b) El Comprador nos cede a título de garantía los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o en el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos el encargo. Las obligaciones del comprador indicadas en el apartado 2 y en el apartado 3 se aplicarán también a los créditos cedidos.

(c) A pesar de que estamos autorizados a cobrar el crédito nosotros mismos, el comprador seguirá estando autorizado a cobrar el crédito incluso después de la cesión. En este contexto, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras y en la medida en que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o similar, no haya cesación de pagos y no hagamos valer la retención de la titularidad ejerciendo un derecho conforme al párrafo 3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en este caso tenemos derecho a revocar la autorización del comprador para seguir vendiendo y procesando la mercancía sujeta a reserva de dominio.

(5) En la medida en que las garantías mencionadas superen los créditos a garantizar en más de un 10%, estaremos obligados a liberar las garantías a nuestra discreción a petición del comprador.
(6) Si nuestra reserva de dominio pierde su validez en el caso de entregas en el extranjero o por otros motivos, el cliente estará obligado a concedernos sin demora una garantía sobre los artículos entregados u otra garantía para nuestras reclamaciones que sea efectiva según la ley aplicable y que se acerque lo más posible a la reserva de dominio según la ley alemana.

§ 9 Garantía

(1) La base de nuestra responsabilidad por los defectos es el acuerdo escrito celebrado con el comprador sobre la calidad de la mercancía. Todas las especificaciones de los productos que sean objeto vinculante del contrato individual se considerarán un acuerdo sobre la calidad de los bienes. En la medida en que no se haya acordado la calidad, la existencia o no de un defecto se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales.

(2) Sólo se considerarán garantizadas las propiedades de la mercancía que sean expresamente designadas como tales por nosotros. Esto se aplica, en particular, a los acuerdos sobre certificaciones de la mercancía o de nuestra empresa, para los que no asumimos ninguna garantía implícita o tácita.

(3) Por principio, no seremos responsables de los defectos de los que el Comprador tenga conocimiento en el momento de la celebración del contrato o no tenga conocimiento por negligencia grave (§ 442 BGB). El requisito previo para cualquier derecho de garantía del comprador es, además, su correcto cumplimiento de todas las obligaciones de inspección y reclamación debidas según el artículo 377 del Código de Comercio alemán. Si durante la inspección o con posterioridad a ella se constata un defecto, deberá comunicárnoslo por escrito sin demora. Independientemente de esta obligación de inspeccionar y notificar los defectos, el comprador deberá notificarnos por escrito los defectos evidentes (incluidas las entregas incorrectas y cortas) en un plazo de dos semanas a partir de la entrega. Si el comprador no inspecciona debidamente la mercancía y/o notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado correctamente quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales.

(4) Las reclamaciones de garantía sólo pueden hacerse valer dentro de los 12 meses siguientes a la entrega.

(5) En caso de defectos en la mercancía, podemos elegir, en un primer momento, si realizamos la prestación posterior subsanando el defecto (rectificación) o entregando un artículo sin defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de prestación posterior elegido en las condiciones legales no se ve afectado. Si el cumplimiento posterior falla, el comprador tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no habrá derecho de desistimiento.

(6) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago del precio de compra adeudado por parte del comprador. Sin embargo, el comprador tiene derecho a retener una parte razonable del precio de compra en relación con el defecto.

(7) El comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía reclamada para su inspección. En el caso de una entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales.

(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, de acuerdo con las disposiciones legales si realmente hay un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y de transporte), salvo que la falta de defectos no fuera reconocible para el comprador.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, si la seguridad de funcionamiento está en peligro o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Se nos debe notificar inmediatamente dicha autoejecución, si es posible con antelación. El derecho de autoejecución no existe si tenemos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.

(10) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles también existirán en el caso de los defectos sólo de acuerdo con el § 9 y se excluyen por lo demás.

§ 10 Responsabilidad

(1) Seremos responsables de los daños -independientemente de los motivos legales- dentro del ámbito de la culpabilidad en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de la responsabilidad (por ejemplo, cuidado de los asuntos propios; incumplimiento insignificante del deber), sólo

a) por los daños resultantes de una lesión a la vida, al cuerpo o a la salud,

b) por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar habitualmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.

(2) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 1 también se aplicarán a terceros, así como en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (también a su favor) de las que seamos responsables según las disposiciones legales. No se aplican en la medida en que se haya ocultado fraudulentamente un defecto o se haya asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.

(3) La responsabilidad por daños culpables a la vida, la integridad física o la salud y la responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos no se verán afectadas.

(4) Salvo que se estipule expresamente lo contrario, nuestra responsabilidad queda excluida.

(5) El comprador sólo podrá desistir o rescindir el contrato debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, si nosotros somos responsables de dicho incumplimiento. Queda excluido un derecho de rescisión libre del comprador (en particular según los §§ 650, 648 BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

(6) Las sanciones contractuales no se deben entre las partes en ningún caso.

§ 11 Control de las exportaciones e importaciones

Es responsabilidad exclusiva del comprador observar la normativa de exportación y control vigente en cada momento. Es responsabilidad exclusiva del Comprador evaluar si un producto requiere una licencia de importación o exportación y si la exportación está sujeta a determinadas disposiciones de control. Los permisos necesarios deben ser obtenidos a tiempo por el comprador, bajo su propia responsabilidad y a su cargo, y presentados a nosotros sin que se le solicite.

§ 12 Ley aplicable, lugar de jurisdicción, idioma

(1) Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el Comprador se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo de la República Federal de Alemania (excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías).
(2) El lugar de cumplimiento, así como la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados o relacionados con la relación contractual entre nosotros y el Comprador es Lilienthal, Alemania. Sin embargo, también tenemos derecho en todos los casos a interponer una demanda en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.

(3) Este texto se interpretará de acuerdo con la legislación alemana. La lista de palabras anexa y denominada «Lista de palabras» formará parte de este texto y tendrá la misma autoridad que si se acordara dentro del texto propiamente dicho. Si el significado de un término inglés en la lista de palabras o de un término inglés en el propio texto difiere del término alemán correspondiente, prevalecerá el término alemán.

Lista de palabras

Lugar de aceptación

Condiciones (generales) de venta

Incumplimiento de la aceptación

Compensación

Conservación del título de propiedad

Defensa del incumplimiento del contrato

Agente vicario

Lugar de actuación

debido

Transferencia del riesgo

Demanda de reconvención

IVA legal

Garantía

Persona jurídica de derecho público

comerciantes

fecha de vencimiento comercial

Anulación

Plazo de entrega

Retraso en la entrega

Recordatorio

Subsanación de defectos

Reducción

Obligación de cooperar

Rendimiento posterior

curso ordinario de los negocios

fondo especial de derecho público

Ley de responsabilidad por productos defectuosos

Rescisión

Seguridad

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

Empresario

Obligación de examinar y notificar los defectos

Venta por envío

Intereses de demora

Suspensión de pagos

Derecho de retención

Nosotros, la empresa Out of the blue KG, Beim neuen Damm 28, 28865 Lilienthal, Alemania, suministramos nuestros productos con sujeción a la aplicación exclusiva de nuestras siguientes condiciones generales de venta («CGV»):

Condiciones Generales de Compra

Nosotros, la empresa Out of the blue KG, Beim neuen Damm 28, 28865 Lilienthal, Alemania, pedimos y compramos productos exclusivamente bajo las siguientes Condiciones Generales de Compra («CGC»):

 

§ 1 Validez, Generalidades

(1) Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán exclusivamente. Las condiciones generales del vendedor que se desvíen, entren en conflicto o se complementen sólo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su aplicación por escrito. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si aceptamos la entrega del vendedor sin reservas con conocimiento de las condiciones generales del vendedor.

(2) Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán en particular a los contratos de compra y/o entrega de bienes muebles («Bienes»), independientemente de que el Vendedor fabrique los Bienes por sí mismo o los adquiera de proveedores (Artículos 433, 650 BGB). Salvo acuerdo en contrario, estas CGV se aplicarán en la versión vigente en el momento del pedido o, en todo caso, en la última versión notificada al Vendedor en forma de texto.

(3) Estas condiciones de compra se aplicarán también a todas las transacciones futuras entre las partes y también si aceptamos la entrega de la mercancía sin reservas a sabiendas de que existen condiciones diferentes o contradictorias.

(4) Las presentes Condiciones Generales de Compra sólo se aplicarán a empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público en el sentido del artículo 310 (1) del Código Civil alemán (BGB).

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Vendedor en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, retirada o reducción) deben hacerse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la persona que realiza la declaración, no se verán afectados.

(6) Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tendrán un significado aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Oferta, aceptación

(1) Nuestro pedido se considerará vinculante tan pronto como se presente o confirme por escrito. El vendedor deberá indicarnos los errores evidentes (por ejemplo, errores ortográficos y de cálculo) y el carácter incompleto del pedido, incluida la documentación del mismo, con el fin de corregirlo o completarlo antes de la aceptación; de lo contrario, el contrato se considerará no celebrado.

(2) El vendedor está obligado a confirmar nuestro pedido por escrito en un plazo de dos semanas o a ejecutarlo sin reservas, en particular mediante el envío de la mercancía (aceptación).

 

Una aceptación retrasada se considerará una nueva oferta y requerirá una nueva aceptación por nuestra parte.

 

§ 3 Precios, pago

(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. Todos los precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido si no se indica por separado.

(2) Salvo que se acuerde otra cosa en cada caso, el precio incluye todas las prestaciones y servicios auxiliares del vendedor, así como todos los costes accesorios (por ejemplo, el embalaje adecuado, los costes de transporte, incluido cualquier seguro de transporte y de responsabilidad civil).

(3) El precio acordado debe pagarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega y ejecución completas (incluida cualquier aceptación acordada) y la recepción de una factura adecuada. Si realizamos el pago en un plazo de 14 días naturales, el Vendedor nos concederá un descuento del 3% sobre el importe neto de la factura. En el caso de las transferencias bancarias, se considerará que el pago se ha efectuado a su debido tiempo si nuestra orden de transferencia es recibida por nuestro banco antes de que expire el plazo de pago; no seremos responsables de los retrasos causados por los bancos que intervienen en el proceso de pago.

(4) No debemos ningún interés de demora. En caso de impago, se aplicarán las disposiciones legales.

§ 4 Compensación, retención

(1) Tendremos derechos de compensación y retención, así como la defensa por incumplimiento del contrato en la medida prevista por la ley. En particular, tendremos derecho a retener los pagos adeudados mientras tengamos derecho a reclamaciones contra el Vendedor derivadas de un cumplimiento incompleto o defectuoso.

(2) El Vendedor tendrá derecho de compensación o retención sólo respecto a las contrademandas que hayan sido establecidas por sentencia declaratoria o sean indiscutibles.

§ 5 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega indicado por nosotros en el pedido es vinculante. Si el plazo de entrega no está especificado en el pedido y no se ha acordado otra cosa, será de tres semanas a partir de la celebración del contrato. El vendedor está obligado a informarnos por escrito y sin demora si es probable que no pueda cumplir con los plazos de entrega acordados, sea cual sea el motivo.

(2) Si el Vendedor no cumple o no cumple dentro del plazo de entrega acordado o si el Vendedor se encuentra en mora, nuestros derechos – en particular a la rescisión y a la indemnización por daños y perjuicios – se determinarán de acuerdo con las disposiciones legales. Las disposiciones del apartado 3 no se verán afectadas.

(3) Si el vendedor se retrasa, podremos exigir -además de otras reclamaciones legales- una indemnización a tanto alzado por nuestros daños y perjuicios causados por el retraso, por un importe del 1% del precio neto por semana natural cumplida, pero en total no más del 5% del precio neto de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que se han producido daños mayores. El Vendedor se reserva el derecho de demostrar que no se ha producido ningún daño o que el daño ha sido mucho menor.

§ 6 Entrega, transferencia de riesgo, envío

(1) Sin nuestro consentimiento previo por escrito, el Vendedor no tendrá derecho a que la prestación que le corresponde sea realizada por terceros (por ejemplo, subcontratistas). El Vendedor asumirá el riesgo de aprovisionamiento de sus servicios, a menos que se acuerde lo contrario en casos individuales (por ejemplo, la limitación de las existencias).

(2) La entrega se realizará «a domicilio» dentro de Alemania en el lugar especificado en el pedido. Si no se especifica el lugar de destino y no se ha acordado nada más, la entrega se realizará en nuestra sede de Lilienthal. El lugar de destino respectivo es también el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior (obligación de entrega).

(3) La entrega irá acompañada de un albarán en el que se indicará la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (por ejemplo, número de artículo y cantidad) y nuestra identificación de pedido (fecha y número). Si el albarán de entrega falta o está incompleto, no seremos responsables de los retrasos en la tramitación y el pago que se deriven de ello. Deberá enviarnos un albarán correspondiente con el mismo contenido por separado del albarán de entrega.

(4) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del artículo se nos transmitirá en el momento de la entrega en el lugar de la prestación. Si se ha acordado la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, también se aplicarán las disposiciones legales de la ley de contratos de obras y servicios en caso de aceptación. En caso de incumplimiento de la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.

(5) Se aplicarán las disposiciones legales en caso de que se produzca nuestro incumplimiento en la aceptación. Sin embargo, el Vendedor también debe ofrecernos expresamente su cumplimiento si se ha acordado un tiempo de calendario específico o determinable para una acción o cooperación por nuestra parte (por ejemplo, el suministro de material). Si nos retrasamos en la aceptación, el vendedor puede exigir una compensación por sus gastos adicionales de acuerdo con las disposiciones legales (§ 304 BGB). Si el contrato se refiere a un artículo no representable que debe ser fabricado por el Vendedor (producción individual), el Vendedor sólo tendrá derechos adicionales si nos hemos comprometido a cooperar y somos responsables de la falta de cooperación.

§ 7 Conservación de la titularidad y confidencialidad

(1) La transferencia de la propiedad de la mercancía a nosotros será incondicional y sin tener en cuenta el pago del precio. Sin embargo, si en un caso individual aceptamos una oferta del vendedor de transferir la titularidad condicionada al pago del precio de compra, la retención de la titularidad del vendedor expirará a más tardar con el pago del precio de compra de la mercancía entregada. Quedamos autorizados a revender la mercancía en el curso ordinario de los negocios, incluso antes del pago del precio de compra, con cesión anticipada del crédito derivado de la misma (alternativamente validez de la simple reserva de dominio extendida a la reventa). Esto excluye todas las demás formas de retención de la titularidad, en particular la retención de la titularidad ampliada, la retención de la titularidad transmitida y la retención de la titularidad ampliada a la tramitación posterior.

(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y los derechos de autor de las ilustraciones, los planos, los dibujos, los cálculos, las instrucciones de aplicación, las descripciones de los productos y otros documentos. Dichos documentos deben utilizarse exclusivamente para la ejecución del contrato y devolverse a nosotros tras la finalización del mismo. Los documentos deben mantenerse en secreto frente a terceros, incluso tras la finalización del contrato. La obligación de mantener el secreto sólo se extinguirá en el caso y en la medida en que los conocimientos contenidos en los documentos facilitados hayan pasado a ser de conocimiento general.

§ 8 Garantía

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a nuestros derechos en caso de defectos materiales y de titularidad de la mercancía (incluyendo la entrega errónea y la entrega incompleta, así como el embalaje inadecuado, el montaje defectuoso o las instrucciones de uso) y en caso de otros incumplimientos del vendedor, a menos que se estipule lo contrario.

(2) De acuerdo con las disposiciones legales, el vendedor será responsable, en particular, de garantizar que la mercancía tenga la calidad acordada cuando se nos transfiera el riesgo. En cualquier caso, las descripciones de los productos que -en particular por designación o referencia en nuestro pedido- sean objeto del respectivo contrato o se hayan incluido en el mismo de la misma manera que estas CGV se considerarán un acuerdo sobre la calidad. Es indiferente que la descripción del producto provenga de nosotros, del vendedor o del fabricante.

(3) No estamos obligados a inspeccionar la mercancía ni a hacer averiguaciones especiales sobre los posibles defectos al concluir el contrato. Por lo tanto, desviándonos parcialmente del artículo 442, párrafo 1, frase 2 del Código Civil alemán (BGB), también tenemos derecho sin restricciones a reclamaciones por defectos si el defecto nos era desconocido en el momento de la celebración del contrato debido a una negligencia grave.

(4) Las disposiciones legales (§§ 377, 381 HGB) se aplicarán a la obligación comercial de examinar y notificar los defectos con la siguiente salvedad: nuestra obligación de examinar se limitará a los defectos que se pongan de manifiesto durante nuestra inspección de la mercancía entrante en el marco del examen externo, incluidos los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entrega errónea y entrega corta) o que sean reconocibles durante nuestro control de calidad en el procedimiento de muestreo aleatorio. Si se ha acordado la aceptación, no habrá obligación de inspeccionar. En todos los demás aspectos, dependerá de la medida en que sea factible una inspección en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Nuestra obligación de notificar los defectos descubiertos posteriormente no se ve afectada. Sin perjuicio de nuestra obligación de examinar, nuestra reclamación (notificación de defectos) se considerará realizada sin demora y en tiempo útil si se envía en un plazo de 15 días laborables a partir del descubrimiento o, en el caso de defectos evidentes, de la entrega.

(5) Sin perjuicio de nuestros derechos legales y de las disposiciones de este apartado, se aplicará lo siguiente: si el vendedor no cumple con su obligación de subsanar el defecto -a nuestra elección, subsanando el defecto (rectificación) o entregando un artículo libre de defectos (sustitución)- dentro de un plazo razonable fijado por nosotros, podremos subsanar el defecto nosotros mismos y exigir el reembolso de los gastos necesarios para ello o el correspondiente anticipo al vendedor. Si el cumplimiento posterior por parte del Vendedor ha fracasado o no es razonable para nosotros (por ejemplo, debido a una urgencia especial, a un riesgo para la seguridad de funcionamiento o a la aparición inminente de un daño desproporcionado), no será necesario establecer un plazo; informaremos al Vendedor de tales circunstancias sin demora, si es posible con antelación.

(6) De lo contrario, en caso de un defecto material o de titularidad, tendremos derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales. Además, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios y el reembolso de los gastos de acuerdo con las disposiciones legales.

 

§ 9 Recurso del proveedor

(1) Además de las reclamaciones por vicios, tendremos derecho a nuestros derechos de recurso legalmente determinados dentro de una cadena de suministro (recurso del proveedor según los artículos 445a, 445b y 478 del Código Civil) sin restricciones. En particular, tenemos derecho a exigir al vendedor exactamente el tipo de cumplimiento posterior (reparación o entrega de sustitución) que le debemos a nuestro cliente en el caso concreto. Nuestro derecho legal de elección (artículo 439 (1) BGB) no se verá limitado por el presente documento.

(2) Antes de reconocer o satisfacer una reclamación por defectos hecha valer por nuestro cliente (incluido el reembolso de los gastos conforme a los artículos 445a, párrafo 1, 439, párrafo 2 y 3 del Código Civil), notificaremos al vendedor y solicitaremos una declaración escrita, explicando brevemente los hechos del caso. Si no se realiza una declaración fundamentada en un plazo razonable y si no se llega a una solución amistosa, se considerará que la reclamación por defectos efectivamente concedida por nosotros se debe a nuestro cliente. En este caso, el vendedor tendrá la carga de la prueba en contrario.

§ 10 Responsabilidad del productor

(1) Si el vendedor es responsable de un defecto del producto, nos indemnizará por reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se encuentre dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable frente a terceros.

(2) En el marco de su obligación de indemnización, el Vendedor reembolsará los gastos según los artículos 683, 670 del Código Civil alemán (BGB) que se deriven de una reclamación de un tercero o estén relacionados con ella, incluidas las acciones de retirada llevadas a cabo por nosotros. Informaremos al vendedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada -en la medida de lo posible y razonable- y le daremos la oportunidad de hacer comentarios. Otras reclamaciones legales no se verán afectadas.

(3) El Vendedor contratará y mantendrá un seguro de responsabilidad civil del producto con una cobertura global de al menos 10 millones de euros por daños personales y materiales.

Limitación § 11

(1) Las reclamaciones mutuas de las partes contratantes prescribirán de acuerdo con las disposiciones legales, salvo que se estipule lo contrario a continuación.

(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3 del Código Civil, el plazo general de prescripción de las reclamaciones por vicios será de 3 años a partir de la transmisión del riesgo. En la medida en que se haya acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación. El plazo de prescripción de 3 años se aplicará mutatis mutandis a las reclamaciones derivadas de defectos de titularidad, por lo que el plazo de prescripción legal para las reclamaciones reales de terceros por la entrega de bienes (§ 438 párrafo 1 nº 1 del BGB) no se verá afectado; además, las reclamaciones derivadas de defectos de titularidad no prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda seguir haciendo valer su derecho -en particular en ausencia de un plazo de prescripción- frente a nosotros.

 

(3) Los plazos de prescripción de la ley de compraventa, incluida la prórroga mencionada, se aplicarán -en la medida de lo legal- a todas las reclamaciones contractuales por defectos. En la medida en que también tengamos derecho a reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios debidos a un defecto, se aplicará a este respecto el plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB), a menos que la aplicación de los plazos de prescripción de la ley sobre ventas conduzca a un plazo de prescripción más largo en casos individuales.

§ 12 Ley aplicable, lugar de jurisdicción, idioma

(1) Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el Vendedor se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo de la República Federal de Alemania (excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías).

 

(2) La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados o relacionados con la relación contractual entre nosotros y el vendedor es Lilienthal, Alemania. Sin embargo, también tenemos derecho en todos los casos a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas CGV o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del vendedor. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.

(3) Este texto se interpretará de acuerdo con la legislación alemana. La lista de palabras anexa y denominada «Lista de palabras» formará parte de este texto y tendrá la misma autoridad que si se acordara dentro del texto propiamente dicho. Si el significado de un término inglés en la lista de palabras o de un término inglés en el propio texto difiere del término alemán correspondiente, prevalecerá el término alemán.

Lista de palabras

Lugar de aceptación

Condiciones (generales) de compra

Incumplimiento de la aceptación

Compensación

Tipo de interés básico

Conservación del título

Defensa del incumplimiento del contrato

Agente vicario

Lugar de actuación

debido

Transferencia del riesgo

Demanda de reconvención

IVA legal

Garantía

Persona jurídica de derecho público

comerciantes

fecha de vencimiento comercial

Anulación

Plazo de entrega

Retraso en la entrega

Recordatorio

Subsanación de defectos

Reducción

Obligación de cooperar

Rendimiento posterior

curso ordinario de los negocios

fondo especial de derecho público

Ley de responsabilidad por productos defectuosos

Rescisión

Seguridad

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

Empresario

Obligación de examinar y notificar los defectos

Venta por envío

Intereses de demora

Suspensión de pagos

Derecho de retención